En casos de divorcio o separación, el concepto de régimen de visitas interviene cuando uno de los progenitores adquiere la custodia exclusiva de los hijos menores de edad. A su contraparte —sin guarda ni custodia— le asiste el derecho-deber a mantener el contacto y de satisfacer las necesidades afectivas de los hijos, conforme a los horarios y condiciones estipulados con ayuda de un abogado derecho de familia Vigo o en el municipio correspondiente.
Para su establecimiento, el régimen de visitas o de estancias y comunicaciones se realiza por decisión judicial cuando las partes no logran alcanzar un acuerdo satisfactorio. Si los cónyuges definen la frecuencia, los horarios y otros pormenores de las visitas, este régimen queda establecido de mutuo acuerdo en el convenio regulador.
En casos de especial conflictividad o en circunstancias que las fórmulas anteriores sean inviables, el régimen de visitas se efectuará en los Puntos de Encuentro Familiar (PEF), habilitados para facilitar la comunicación paternofilial en entornos neutrales y seguros.
Respecto a los tipos de régimen de visitas que contempla el Código Civil, el más común es el normalizado, que concede al progenitor no custodio fines de semana alternos y la mitad del periodo vacacional para mantener el contacto con los hijos. Asimismo, se permiten el uso de medios electrónicos para comunicarse con el menor.
Por su parte, el régimen limitado es la solución deseada en caso de que los progenitores residan en distintas provincias o CC.AA o desempeñen profesiones que imposibiliten el régimen estándar. La edad de los hijos también obliga a adoptar este régimen (por ejemplo, si todavía son lactantes).
Precisamente, este es el escenario que media en el régimen no normalizado, esto es, determinado por el Juez cuando los hijos son menores de tres años. En este régimen, el contacto paternofilial destaca por su brevedad y la ausencia de pernocta, hasta que la edad del niño/a permita normalizar estas comunicaciones.